martes, 14 de agosto de 2012

Requisitos para permiso de viaje dentro del país para niños niñas y adolescentes

Vecina/Vecino


Garantía del Derecho al libre transito de los Niños, Niñas y Adolescentes

AUTORIZACIONES PARA VIAJAR

  • Tipos de autorización de Viajes:

    Dentro del País articulo 391 de la LOPNNA:

Cuando viajan solos o con terceras persona.

¿Donde se tramita el permiso de viaje dentro del país?

  1. En el Consejo de Protección de niños, niñas y adolescente. que se encuentran ubicado Av. Circunscripción Sur, Mansana B-2, Edificio del Parque Temático "La Esmeralda", Planta Alta,  arlado del marque metropolitano de la Urbanización la Esmeralda, cerca de la Iglesia la Esmeralda.          Días y Horas de atención: Lunes, Martes y Jueves, en un horario 8:00 am  a 12:00 pm y de 2:00 pm a 5:00 pm.  y los Viernes: de 8:00 am a 12:00 pm                                                          Teléfonos: 0241-8175413      Teléfono de Guardia: 0424-4363618
  2. En el registro Civil:  Av. Intercomunal Don Julio Centeno, Centro Comercial San Diego, (Antiguo Fin de Siglo), En la Cede de la Alcaldía de San Diego,.                                                                 Días y Horas de atención: Lunes a Viernes, de 8:00 am a 11:30 a, y de 2:00 pm a 4:30 pm.
  3. Notaria Publica: Centro Comercial Big Low Center, Nave D. Local No. 20, Municipio San Diego del Estado Carabobo.

REQUISITOS:
  1. Constancia de residencia elaborada por el Consejo Comunal de tu localidad,  donde se demuestre que vives en el Municipio de San Diego, o copia de un recibo de algún servicio, (agua, luz, cable, teléfono, a nombre del padre o la madre.
  2. Original y copia de la cédula del padre o madre o representante legal.
  3. En caso de viajar con terceros se requiere fotocopia de la cédula de identidad.
  4. Original y copia de la cédula del niño o del adolescente
  5. Copia de un recibo de servicio del padre o la madre, recibo de luz. agua, teléfono. aseo, cable etc.
  6. Indicar el lugar de destino y fecha de salida y retorno.

Fuera  del País articulo 392 de la LOPNNA:

Los niños, niñas y adolescentes, pueden transladarse fuera del Territorio Nacional, acompañados por ambos padres o representantes legales.

Si tiene solamente uno de los padres o un solo representante legal, puede salir del país en compañía de este, sin necesidad de permiso. 

  1. Si tienes ambos padres o representantes legales, o viaja con uno solo de ellos , se requiere la autorización del padre o representante legal que no viaja o no lo acompaña.
  2. Cuando el niño, niña o adolescente viaja solo o con terceras personas, requiere de la autorización otorgada por ambos padres o representantes legales. 
REQUISITOS
  1. Original y copia de la partida de nacimiento del niño, niña o adolescente.
  2. Original y copia de la cédula del padre o madre o representante legal.
  3. En caso de viajar con terceras personas, se requiere copia de la cédula de identidad.
  4. Original y copia de la cédula del niño o del adolescente.
  5. Copia de un recibo de servicio del padre o la madre, recibo de luz. agua, teléfono. aseo, cable etc.
  6. Indicar el lugar de destino y fecha de salida y retorno.

DONDE ACUDIR EN CASO DE DESACUERDO DE LOS PADRES O NEGATIVA PARA OTORGAR EL PERMISO DE VIAJE DE UNO DE ELLOS.
ARTICULO 393 LOPNNA


En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje para el hijo o hija si es  adolescente, puede acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien decidirá lo mas conveniente a su interés superior. 

SANCIONES ADMINISTRATIVAS PENALES

Todas aquellas personas que de cualquier manera incurran en conductas vinculadas al trafico, transporte o entrega ilegal de un niño,  niña o adolescente, sera sancionado conforme a lo establecido en los articulo 266, 237 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)



TODAS ESTAS SOLICITUDES SON TOTALMENTE GRATUITAS CONFORME EL PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO No 09 DE LA LOPNNA

2 comentarios:

  1. Buenos Días Sra. Alejandra Montero y Sr. Raul Jordan. Respondiendo a su solicitud un poco bastante tarde tenia problema con la pagina, por favor les ofrezco mil disculpas.
    Si todavia tienen el problema de la filtracion de la calle, les sugiero pasen una carta recogiendo las firmas de los vecinos para la Asociación Civil la Morocha IV y Valle Fresco Sur. para que ellos por medio del cobro que realizan mensual lo ejecuten ya que el Consejo Comunal no tiene recursos. Aprobecho la oportunidad para invitarles el 20 de Septiembre a una Asamblea que se realizara en la Cancha del Pueblo con el Sr. Alcalde donde se llevaran las cartas de las necesidades de esta comunidad. yo como Consejo Comunal are esta solicitud en nombre de todos los vecinos de esta calle. feliz dia

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  2. Buenos dias Sra. Yusmelys, respondiendo a su peticion un poco tarde ya que tenia problema con la pagina.
    le informo que este aumento fue aprobado en las Normas de Convivencias cuando se creo el Consejo Comunal y su reglamento se ejecuto despues en una Asamblea de Ciudadanos, donde la mayoría decidió ese monto. El problema es que no asistimos a las reuniones y entonces otros aprueban por nosotros que no asistimos. aprovecho la oportunidad para invitarla el 20 de Septiembre en la Cancha del Pueblo a una Asamblea de Ciudadano con el Sr. Alcalde, donde se llevaran todas nuestras necesidades.

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