martes, 27 de abril de 2010

NUEVA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

¿Que es el Consejo Comunal?
Articulo No. 2.
Son organizaciones sociales y comunitarias, se fundamenta, en el medio de participación popular de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas = (C/C), es una instancia de participación, articulación, integración, entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los C/C, que permite al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad, con los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidadadridad, transparencias, rendición de cuentas, honestidad, eficiencia, eficacia, responsabilidad social, equidad, igualdad y justicia social. Los Consejo Comunales = (Con/Com) son figuras jurídicas.

Definiciones.
Articulo No. 04

1) Comunidad: núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes, comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.
2) Ámbito Geográfico: es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad.
3) Base poblacional de la comunidad: es el número de habitantes dentro del ámbito geográfico que integra una comunidad. Se tendrá como referencia para constituir el consejo comunal: en el ámbito urbano entre ciento cincuenta y cuatro (154) y cuatrocientas (400) familias: en el ámbito rural a partir de veinte familias y para las comunidades indígenas a partir de diez familias; manteniendo a indivisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno comunitario y la democracia protagónica.
4) Organizaciones comunitarias: son las organizaciones que existen o pueden existir en el seno de las comunidades y agrupan un conjunto de personas con base a objetivos e intereses comunes, para desarrollar actividades propias en el área que les ocupa.
5) Comité de trabajo: es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad.
6) Vocero o vocera: es la persona electa mediante proceso de elección popular a fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7) Proyectos comunitarios: es el conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades. Aspiraciones y potencialidades de las comunidades. Los proyectos deben contar con una programación de acciones determinadas en el tiempo, el recurso, los responsables y los resultados esperados.
8) Áreas de trabajo: son ámbitos de gestión que se constituyen en relación con las particularidades, potencialidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El numero y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad, las practicas tradicionales, las necesidades colectivas y las costumbres de cada comunidad, las áreas de trabajo agruparan varios comités de trabajo.
9) Plan comunitario de desarrollo integral: es el documento técnico que identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios que orientaran al logro del desarrollo integral de la comunidad.
10) Gestión: son las acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos y metas, aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de cada una de las unidades de trabajo que integran el consejo comunal.
11) Economía comunal: es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el sistema centralizado de Planificación y en el Plan de desarrollo económico y social de la Nación.
12) Redes socio productivas: es la articulación e integración de los procesos productivos de las organizaciones socio productivas comunitarias, para el intercambio de saberes, bienes y servicios, basados en los principios de cooperación y solidaridad: sus actividades se desarrollan, mediante nuevas relaciones de producción comercio, distribución, cambio y consumo, sustentables y sostenibles, que contribuyen al fortalecimiento del Poder Popular.

¿Como se conforma el Equipo Promotor?
Articulo No. 5.

Es la instancia conformada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar la organización de su comunidad a los efectos de la constitución del Consejo Comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano rector. El equipo promotor cesara en sus funciones una vez que sea instalada la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

¿Cuáles son las funciones del Equipo Promotor?
Articulo No. 6.
1.) Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del Consejo Comunal.
2.) Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.
3.) organizar la realización del censo demográfico y socio-económico de la comunidad.
4.) Convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso no mayor de sesenta días a partir de su conformación.

¿De la Primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas?
Articulo No. 07.

El Equipo Promotor:
Es la encargada de convocar, la primera asamblea de ciudadanos y ciudadanas, dentro de los sesentas días de su conformación, con la participación mínima de 10 % de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años. El Equipo Promotor en la comunidad, tendrá como función organizar la elección de la Comisión Organizadora y de la Comisión Electoral. Esta asamblea se constituirá para elegir el equipo electoral provisional y someter a consideración los comités de trabajo que serán creados para conformar la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal, dejando constancia en el acta respectiva.


Del Equipo Electoral Provisional.
Articulo No. 8.

El equipo electoral provisional estará conformado por tres habitantes de la comunidad electos en la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, deberá regir el proceso electoral para la elección del primer Consejo Comunal y cesa en sus funciones al momento de la constitución definitiva del Consejo Comunal.

¿De la Convocatoria A La Asamblea Constitutiva Comunitaria?
Articulo No. 9.

El equipo electoral provisional y el equipo promotor, son las instancias encargadas de convocar la asamblea constitutiva comunitaria, preveía notificación al órgano rector, en un lapso no mayor de noventa días, contados a partir de la constitución de la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Una vez instalada válidamente la asamblea constitutiva comunitaria, el equipo promotor cesa en sus funciones.
El equipo electoral provisional dirige la asamblea constitutiva comunitaria para la elección de los voceros y voceras de las distintas unidades del Consejo comunal así como los de la comisión electoral permanente.
¿Qué es una Asamblea Constitutiva Comunitaria?
Articulo No. 10.

La Asamblea Constitutiva Comunitaria, es una Asamblea de C/C, en la cual se elije por primera vez, los voceros y voceras del Con/Com. Se considera válidamente conformada con la participación efectiva del treinta por ciento (30%) mínimo en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo en segunda convocatoria, para los y las habitantes mayores de quince años de la población censada electoralmente.
Una vez electos los voceros y electas las voceras se deberán realizar el acta constitutiva del consejo comunal y los efectos del registro respectivo


¿Que es una Asamblea de Ciudadanos?
Articulo No. 20.

Es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio de poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el Con/Com.

Articulo No. 21.
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estará conformada por los y las habitantes de la comunidad mayores de 15 años, conforme a las disposiciones de la presente ley.
Funciones de la Asamblea de Ciudadano y Ciudadanas.
Articulo No. 23.

1.) Aprobar el ámbito geográfico del Con/Com.
2.) Aprobar la creación de Comités de Trabajo u otras formas de organización comunitaria, con carácter permanente o temporal.
3.) Elegir y revocar a los voceros y voceras del Con/Com, a través de un proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establece la presente ley.
4.) Elegir y revocar a los integrantes de la Comisión Electoral.
5.) Aprobar el Plan Comunitario de Desarrollo, Integral y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de contribuir a la trasformación integral de la comunidad.
6.) Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.
7.) Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socio productivos, de vivienda, y habitad, de infraestructura, de funcionamiento entre otros, y la creación de organizaciones socio productivas a ser propuestas ante distintos órganos y entes del Poder Publico o instituciones privadas.
8.) Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el Con/Com...
9.) Aprobar las normas de convivencias de la comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
10.) Designar a los voceros y voceras del Con/Com para las distintas instancias de participación popular y gestión de políticas publicas.
11.) Aprobar las solicitudes de transferencia de servicio.
12.) Designar a las y los miembros de la Comisión de Contratación, de conformidad a la Ley con competencia en la materia.
13.) Aprobar el Acta Constitutiva y Estatutos del Con/Com.
14.) Revocar el mandato de los voceros y voceras y demás integrantes del Con/Com.



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