martes, 1 de junio de 2010

NORMAS DE CONVIVENCIA (EN DISCUSIÓN)

“Urb. La Morocha IV y Valle Fresco Sur”
Municipio San Diego de Alcalá. Estado Carabobo.
PROPUESTA DE NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA
(jun. 2010)
INTRODUCCIONEn Venezuela se están presentando eventos y cambios estructurales y funcionales, no solo de tipo económico sino de toda índole moral, social cultural, política entre otras. La Carta Magna esta enmarcada dentro de un gran principio, cual es la participación protagónica de los habitantes de la Nación, como forma de involucrarse en las actividades dentro de la comunidad y en la gestión pública de los gobernantes, en función de ello, conviene avocarse a crear las normas de convivencia y hacerlas cumplir, en aras de tener una mejor calidad de vida entre los ciudadanos.E integrando mediante una relación articulada a la Asociación de Vecinos La Morocha IV y Valle Fresco Sur, como una expresión organizada de nuestra comunidad, con personalidad jurídica y autónoma funcional que aporte en cuanto a los objetivos comunes una alternativa para la conformación de los distintos comités de trabajo a conformar la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal de nuestra comunidad.
LA ASOCIACIÓN DE VECINOS SECTOR LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR a través de Asamblea General de fecha 11 de febrero del 2010, aprobó las siguientes NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA URB. LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR, las cuales son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios de terrenos y vecinos de la Urbanización, ubicada al final de la calle Rondón en la población de San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo así como también para los trabajadores y contratistas de ellos y de la Asociación.

DETERMINACIÓN DE CONCEPTOS ESPECIALES
A los efectos de estas Normas, se entenderá por: a) BIENES Y AREAS COMUNES de todos los propietarios de la Urb. La Morocha IV y Valle Fresco Sur, la vialidad interna de penetración que sirve de acceso a cada una de las parcelas, independientemente del lugar donde se encuentren dentro de la misma, la red de distribución eléctrica de alta y baja tensión así como los sistemas de alumbrado público o comunitario, el tanques de almacenamiento de agua, las bombas sumergibles que alimentan la red conformada por mangueras para riego, los pozos profundos que existen o llevan el agua a cada parcela (no incluye tubería interna a ellas), el área social compartida con la Urb. LA MOROCHA I, II y III y VALLE FRESCO NORTE. También son comunes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación por compra, dación en pago, cesión de derechos o donación, las construcciones que realice la Asociación en terrenos que adquiera o le sean cedidos, donados o entregados en pago; la entrada a la Urbanización, la garita de vigilancia que esta ubicada en la entrada de la misma Urbanización; la Oficina Administrativa que esta ubicada al costado del área Social y cualquiera otra instalación de servicios que sea comunitario, tales como teléfonos. etc. Los bienes y áreas comunes no pueden ser objeto de actos de disposición sin el previo acuerdo de la Asamblea General de la Asociación de Vecinos.- Corresponde a la Junta Coordinadora de la Asociación de Vecinos La Morocha IV, velar por el buen funcionamiento de los mismos. b) PARCELAS: todos aquellos lotes de terreno y que posean un punto de agua; cuyo mínimo metraje se establece en Un mil Un metros cuadrados (1.001 mts2). Así mismo se consideran parcelas, aquellas que hayan sido integradas en una sola, cuando originalmente hayan sido dos o mas y que tengan sólo un punto de agua. c) ZONA PROTECTORA DE LA URB. LA MOROCHA IV y VALLE FRESCO SUR: Se establece como zona protectora de la Urbanización La Morocha IV y Valle Fresco Sur la zona denominada Área Social, situada al frente de la Urbanización.- No se permiten construcciones de ningún tipo en la zona protectora de la Urbanización, con excepción de aquellas que sean aprobadas por la Asamblea y que cumplan funciones deportivas, recreativas o sociales. d) AREAS RESTRINGIDAS: Son las áreas con acceso sólo a los miembros de la Asociación de Vecinos La Morocha IV o a los trabajadores calificados de ésta. Estas áreas en la Urbanización son: la Caseta de Vigilancia a la entrada de la Urbanización, el tanque de almacenamiento de agua, los pozos para agua y sus alrededores, las tanquillas y postes de electricidad y el depósito de La Asociación de Vecinos, este último es de uso exclusivo de ésta por lo que está prohibido utilizarlo para guardar bienes de propietarios, vecinos, trabajadores y contratistas. Está prohibido a los propietarios, vecinos, trabajadores y contratistas, utilizar el baño y el teléfono de la Vigilancia salvo casos de fuerza mayor. No se permite reuniones, ni juegos, ni utilizar como área de descanso la entrada a la Urbanización. e) COMUNEROS: Todo propietario de parcela, resida o no en la misma, según lo dispuesto en los Artículos 760, 761 y 762 del Código Civil están obligados a cancelar la cuota-parte de los gastos comunes de la Urb, desde la fecha de adquisición de la misma.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1: Las presentes normas tienen por objeto, regular la convivencia ciudadana dentro de la Urbanización Morocha IV, haciendo énfasis en la seguridad, los servicios públicos, su mantenimiento y el orden público en general, lo relacionado a garantizar el medio ambiente en que se desenvuelven los ciudadanos, habitantes o residentes, los espacios y las vías públicas.Artículo 2: Todos los habitantes de la comunidad, están en la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia y prestar toda la colaboración necesaria para el recto cumplimiento de las mismas.
Artículo 4: Cualquier hecho que viole las disposiciones contenidas en este ordenamiento, deberá ser denunciado ante la Unidad de Contraloría Social y el comité de Protección e Igualdad Social.

CAPITULO II
INCORPORAR Y/O MODIFICAR LAS NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y SU APROBACION
Articulo 1: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es el único ente autorizado para incorporar y/o modificar las Normas de Convivencia Ciudadana y su respectiva aprobación, siendo esta conformada por los habitantes de la comunidad denominada Urbanización “La Morocha IV”.Artículo 2: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, se efectuara en un lugar público y dentro de la demarcación geográfica de la Urbanización Morocha IV, definido con anticipación y convocadas por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha a efectuarse, debiendo ser expuesta la convocatoria en lugares públicos de acceso a la comunidad. La convocatoria deberá expresar en forma clara y precisa, indicando el lugar de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, el día y la hora prevista. Advirtiendo que de no haber quórum, conformado con la asistencia de al menos el 20 % de los miembros de la comunidad, mayores de 15 años, en el sitio señalado en la convocatoria y a la hora indicada, la misma se realizara una (1) hora después con el número de miembros de la comunidad presente; los acuerdos serán de obligatorio cumplimiento. Artículo 3: Para la aprobación de las Normas de Convivencia Ciudadana de la Urbanización la Morocha IV, se requiere un voto favorable mínimo de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la comunidad presentes en la asamblea en el lugar y hora establecido en la convocatoria.

CAPITULO III
DE LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y/O ESPECIALES.

Artículo 1:Los gastos por el mantenimiento de los bienes y áreas comunes, así como los servicios que fueren contratados, serán por cuenta de todos y cada uno de los propietarios de cada una de las parcelas habitadas o no, quienes en Asamblea General decidirán el monto de la cuota de mantenimiento mensual, y las especiales, si fuese necesaria, en caso de emergencias; estableciéndose como cuota base de mantenimiento mensual a partir del 1º de MARZO del año 2010 la suma de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) por cada parcela de 1001 m2, así como por cada casa construida en una parcela de mayor superficie a la antes citada, así como las parcelas que se encuentren vacías o abandonadas.- Es decir, si en una parcela de 2000 M2 o más existen construidas dos (2) casas o mas, cada una deberá pagar una mensualidad. De igual manera si dos parcelas han sido integradas de hecho mas no de derecho, pagará cada una de ellas la suma de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES DE CUOTA MENSUAL DE MANTENIMIENTO (Bs. F 50,oo). A tales efectos el propietario deberá presentar ante la Asociación el documento de integración.
Artículo 2: Se exige la cancelación de la cuota mensual que fije la Asociación de Vecinos, establecida según los presentes en asamblea de vecinos; ésta a de ser usada para:
. El mantenimiento del parque, la cancha, las zonas verdes comunes, jardinerías, limpieza de canales, mantenimiento y /o pinturas de puertas, portones y rejas de entrada, del área social y recreativa.
. Gastos ocasionados por sueldos y salarios, vigilancia, asistente administrativo, electricista, jardinero, o cualquier otro personal que se contrate para alguna reparación especifica; como podría ser: albañiles, herreros, soldadores etc.
. Reparación o reemplazo de tuberías de agua.
. Alumbrado público de calles y áreas comunes en general. (mano de obra, bombillos, lámparas, foto celdas, postes, reflectores, etc.
. Suministro de papelería.
. Suministro de implementos y/o herramientas de limpieza.
. Otros gastos varios que se puedan presentar.
Artículo 3: La falta de pago de tres cuotas de mantenimiento mensuales, ó el de una especial, dará derecho a la Junta Coordinadora de la Asociación de Vecinos a ejercer acciones por la vía extrajudicial o Judicial, de ser necesario, para el rescate de la deuda. Queda establecido así mismo el pago del 1% de interés mensual por mora más el 10% por concepto de gastos administrativos y de cobranza, sobre cada cuota vencida el cual será cobrado a partir del vencimiento del tercer mes, pero calculándolo sobre la deuda total.
Artículo 4: En caso de venta o cualquier acto de disposición sobre su parcela, el propietario deberá obtener la solvencia con el pago de las cuotas de mantenimiento mensuales y especiales, siendo este requisito indispensable para autorizar la mudanza de la familia. Así mismo deberá dar por reproducido este documento, en el de venta que otorgare. Caso contrario el nuevo Propietario asumirá dicho pasivo.
Artículo 5: Todos los propietarios y/o residentes pueden asistir a las Asambleas teniendo voz y voto en ellas. Los propietarios sólo pueden ejercer su derecho una vez, independientemente del número de parcelas de las cuales sea dueño.
Artículo 6: La Asamblea General de LA ASOCIACIÓN DE VECINOS LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR acepta y reconoce como tal el monto de la mora que por cuotas de mantenimiento mensuales y especiales adeudan los propietarios de parcelas dentro de la Urbanización, desde el mes de Enero del año 1997 hasta la presente fecha. La relación de Deudores con sus respectivas deudas, forma parte integrante del presente documento, para que surta todos sus efectos legales y se ejecuten las acciones necesarias para su cobro.
Artículo 7: La Asociación de Vecinos se reserva el derecho de publicar en cartelera de la Urb. y/o en prensa un listado de los propietarios insolventes con 3 o mas meses de atraso en la cuota, esto con la finalidad de ejercer presión en el pago de la cuota mensual de mantenimiento y/o en cualquier cuota extraordinaria que se pudiese presentar.
Artículo 8: En los casos de morosidad extrema en la cuota mensual de mantenimiento, la Asociación de Vecinos podrá contratar los servicios de un cobrador; los honorarios generados por este serán cancelados por los propietarios insolventes (Morosos). Calculados en base a un % según sea el monto de la morosidad.

CAPITULO IV
DEL COMPORTAMIENTO EN LUGARES PUBLICOS

Articulo 1: No se permite realizar necesidades fisiológicas en lugares públicos o propiedades ajenas; ni circular sin camisa.
Artículo 2: No se permite ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes en lugares públicos no destinados para ello, plazas públicas parques, canchas deportivas, calles u otros.
Articulo 3: No se permite rayar, colocar afiches, propagandas, manchar, ni cualquier otro hecho similar en paredes o fachadas, calles o aceras. Quien sea encontrado realizando alguno de estos hechos, deberá restaurar el área afectada corriendo con el gasto que ello genere.
Articulo 4: Por ser una zona residencial, se prohíbe realizar cualquier tipo de ofrecimiento de apariencia o que sugiera alguna actividad de carácter sexual.Artículo 5: De conformidad a lo establecido en la Ordenanza de Transito y Circulación de Vehículos y Personas, en el Municipio de San Diego de Alcalá del Estado Carabobo, los vehículos automotores no podrán estacionarse en los siguientes lugares:
1. Sobre las aceras.
2. En las áreas de intersección.
3. Haciendo doble fila ya que las calles son muy angostas.
4. Interrumpiendo el libre tránsito de entrada y salida a inmuebles (garajes).
5. A menos de 15 metros de la esquina.
6. Al lado de obstrucciones de la vía pública, debido a reparaciones de la misma, instalación de servicios etc.
Articulo 6: Está terminantemente prohibido realizar competencias, piques o cualquier actividad en vehículos a motor o tracción humana, que represente algún peligro a los conductores, peatones del lugar o a la propiedad privada.
CAPITULO V
DE LA CONSERVACION, MANTENIMIENTO Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 1: La Urbanización La Morocha IV y Valle Fresco Sur está reservada sólo a uso habitacional dentro del más amplio criterio conservacionista, preservando la flora, la fauna, la naturaleza en general contribuyendo a enriquecerla, evitando totalmente la contaminación de cualquier tipo y utilizando el agua y cualquier otro recurso natural de manera razonable. Queda expresamente prohibido la perforación de pozos para extracción de agua dentro de cada parcela.
Artículo 2: Se permite la construcción de piscinas con fines familiares, siendo condición expresa que debe instalarse el Sistema de Recirculación y filtrado del agua para la conservación de la misma, ya que queda terminantemente prohibido vaciar el agua de las mismas hacia la calle. Caso contrario se acudirá a las autoridades competentes.
Artículo 3: Se prohíbe arrojar a la vía pública, sustancias químicas o cualquier otro producto que pueda contaminar el ambiente y/o perjudicar la salud de sus habitantes.
Artículo 4: Está terminantemente prohibido por razones de salud y ambiente arrojar las aguas servidas para la calle. La violación de esta medida será denunciada ante el organismo competente; debiendo hacer con regularidad hacerle mantenimiento a los pozos sépticos, a fin de evitar que colapsen afectando la salubridad de la comunidad.
Artículo 5: No se permite quemar basura, ni desechos orgánicos, ni hacer fogatas, talar árboles y arbustos, los residuos de hojas y cualquier tipo de vegetal deben ser dejados sobre la tierra, esto sirve como abono; o se podrán almacenar en bolsas cerradas de modo que el camión del aseo se lo lleve.
Se prohíbe sustraer o maltratar cualquier tipo de fauna o flora, así como cazar y usar armas de fuego con fines deportivos dentro de esta Urbanización y su zona protectora; Se permite cortar la maleza denominada “gamelote” y los árboles que representan un peligro inminente para los habitantes de las parcelas, con previa notificación a la ASOCIACIÓN DE VECINOS LA MOROCHA IV Y A FUMCOSANDI, pero es obligación del propietario sembrar dos árboles propios de la zona, por cada uno que deba cortar. Asimismo se prohíbe la siembra de árboles sobre las aceras, obligándose a los propietarios a talar los ya existentes.
Artículo 6: Se prohíbe botar basura de cualquier tipo, a las áreas comunes, parcelas baldías y zona protectora y de acceso a la Urb. La Morocha IV y Valle Fresco Sur. La basura debe ser colocada en bolsas plásticas cerradas, que no excedan de 200 litros por saco y colocarla dentro de pipotes con tapa en el sitio adecuado, previniendo que las bolsas no sean destrozadas por perros, gatos u otros animales; se recomienda tener un contenedor idóneo. Deben ser sacadas de la propiedad de cada quien en el horario preestablecido para nuestra zona por el Municipio San Diego, así como el día asignado para su recolección.
Artículo 7: Cada propietario deberá cuidar que sus animales domésticos permanezcan dentro del área de su propiedad, (perros, gallinas, etc.) haciéndose responsable de los daños y perjuicios que ocasionen a terceros y a las áreas y bienes comunes.
Queda prohibida la circulación de caballos con sus jinetes haciendo actos de destreza en la Urb., poniendo en peligro la seguridad física de niños y adultos. Solo se permite paseos a caballo que no atenten contra la seguridad. Los jinetes deben hacerse responsables de que sus animales no dejen a sus pasos heces tiradas en las vías públicas.
Artículo 8: No podrán instalarse dentro de la Urb. La MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR, granjas avícolas, cochineras, criaderos de perros a nivel comercial o de cualquier otro tipo de animales, ni industrias de ningún tipo, locales comerciales, ni talleres mecánicos o industriales, de latonería y pintura, herrería, fábricas, depósitos de chatarra o vehículos en mal estado; mucho menos depósitos de artículos explosivos ni químicos, carpinterías, viviendas multi-familiares, clubes nocturnos, hoteles, posadas, salas para fiestas, ni lugares semejantes.
Artículo 9: En los casos de celebrarse una fiesta o reunión debe ser de carácter familiar, el propietario deberá suministrar a la vigilancia de turno (si la hubiese) un listado donde especifique el nombre y apellido de los invitados, fecha y hora a llevarse a cabo la reunión, así como también la duración de la misma, también debe especificar la dirección completa del lugar de reunión y la persona responsable de la misma.
El propietario será responsable de los daños y perjuicios que sus invitados o familiares ocasionen a la urbanización o a terceros.
Articulo 10: Está prohibido realizar actividades que generen ruidos que molesten o perturben la armonía dentro de la Urbanización. Se entiende por ruidos molestos, aquellos que son perjudiciales o nocivos para la salud de los habitantes e impidan el buen desenvolvimiento de sus actividades cotidianas, igualmente se consideran ruidos los que desprendan y/o contaminan el ambiente (Contaminación Sónica).
Artículo 11: A pesar que es permitida la libertad de creencias, religiones o cultos; queda terminantemente prohibido lanzar a la calle o terrenos baldíos animales muertos. Así mismo no han de dejarse en los contenedores ni en bolsas de basura, ya que los malos olores afectan gravemente el ambiente y la salud de residentes y quienes transiten por la zona. Tampoco debe lanzarse a la calle, desechos utilizados en los rituales a Santos; como frutas, cocos, plumas, etc. Vivimos en una zona Residencial.

CAPITULO VI
DE LA SEGURIDAD Y SALUD

Articulo 1: Se prohíbe la venta de cerveza, vinos y licores por cajas, detallado o de tragos en las casas ya que es una zona residencial.
En las reuniones llevadas a cabo en las parcelas, el consumo de alcohol debe ser exclusivamente dentro del parcelamiento del propietario, (no en las aceras, las calles o frente a la propiedad.
Articulo 2: En cuanto a los habitantes de los inmuebles que estén en calidad de arrendamiento tales como casas, anexos o casas de habitación, los inquilinos/residentes deberán someterse a las Normas de Convivencia Ciudadana de la Urb. La Morocha IV y Valle Fresco Sur.

CAPITULO VII
DE LA TENENCIA DE PERROS Y OTROS ANIMALES.
Articulo 1: El dueño de un animal o la persona que lo tenga bajo su guardia, estará obligado a proporcionarle alimento y atención sanitaria adecuada, así como facilitarle un alojamiento adecuado dependiendo de su especie y tomando en consideración las condiciones impuestas por las normas de protección animal.
Artículo 2: Se prohíbe que los animales domésticos hagan sus evacuaciones sobre las aceras, calles, plazas, parques, y en fin, cualquier vía de uso y de dominio público. El dueño o la persona que lo tiene bajo su cuidado, deberán recoger las deposiciones y dejar el sitio en buen estado.
Por lo cual se recomienda que si sacamos a pasear a nuestras mascotas prevengamos llevar con nosotros una bolsita o similar para la recolección de las heces del animal o animales.
Artículo 3: Todos los perros deberán ser llevados debidamente con sus correas y/o cadenas, con sus respectivos collares. Los de caza y pelea, y en fin, cualquier raza agresiva y de difícil adaptación con el humano, deberán además, estar provisto de bozal. El dueño o el que lo tiene bajo su cuidado será directamente responsable por el hecho ilícito o el daño que el animal causare a terceros o a cosas de la vía pública o privada; y quedará obligado a reparar el daño ocasionado. Los animales deben permanecer dentro de la parcela correspondiente, no en la vía pública, causando molestias a los vecinos y/o transeúntes de la zona.


CAPITULO VIII
DE LA CONSTRUCCION DENTRO DE LA URBANIZACION
Artículo 1: De acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal solo esta permitida la construcción de una (01) vivienda por parcela de 1.001 M2, jardines, caney y piscina. Las mismas no podrán tener más de dos plantas; y han de ser de uso residencial. El proyecto de construcción de la vivienda deberá ser sometido a consideración y aprobación de la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio San Diego. Los escombros producto de la construcción deberán mantenerse dentro de la parcela y retirarse progresivamente fuera de la Urbanización a medida que avance la misma. De igual manera los materiales de construcción a ser utilizados deberán mantenerlos dentro de su parcela.
Artículo 2: Cada Propietario al realizar su construcción tanto de paredes perimetrales como de las casas, deberá respetar los retiros estipulados en la Ordenanza Municipal.
Artículo 3: Queda prohibido el uso de materiales laminados de metal galvanizado, aluminio, compuestos asfalticos, aluminio o similares que tengan acabado brillante o reflectivo para la construcción de paredes o techos.
Articulo 4: El propietario esta obligado a colocar en sitio visible el número de su parcela.
Artículo 5: Cada propietario está obligado a construir un pozo séptico, dentro de las normas existentes para ellos. Su construcción debe ser señalada en el proyecto de construcción de vivienda, que le será presentado a la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, para su revisión y aprobación.

CAPITULO IX
DE LOS TRABAJADORES Y CONTRATISTAS

Artículo 1: Se entienden por trabajadores y contratistas a todas aquellas personas que laboran para la Asociación de Vecinos LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR, o para cualquier propietario o vecino de la Urb., realizando trabajos de cualquier tipo dentro o fuera de su vivienda, bien sea de manera fija o temporal, ya sea directa o indirectamente, colocando su propio personal.-. Los Trabajadores y Contratistas pueden ser fijos o temporales.
Artículo 2: Los trabajadores y contratistas deberán consignar en la oficina de la Asociación de Vecinos la planilla de trabajadores llena con los datos requeridos, de no hacerlo se les suspenderá el paso a la Urb. hasta entregarla. Con la misma deberán consignar autorización del propietario de la parcela donde trabaja, fotocopia de la cédula de identidad.- Así mismo es entendido que todos los trabajadores y contratistas de la Urb. LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR, están sometidos a las presentes Normas Generales.
Artículo 3: Todos los Trabajadores y Contratistas al entrar y salir de la Urb. deberán informar de cualquier herramienta que traigan consigo.
Artículo 4: Los Trabajadores y Contratistas tienen prohibido trabajar sin camisa, ingerir bebidas alcohólicas o drogas de cualquier tipo. Tampoco podrán utilizar la vía para preparar mezclas o colocar cualquier material de construcción.
Artículo 5: Los vehículos utilizados por Trabajadores y/o Contratistas serán revisados a la entrada y la salida de la Urb. Igualmente no podrán realizar ningún tipo de trabajo después de las 6:oo p.m., incluido transporte de materiales de cualesquiera naturaleza.
Artículo 6: LA ASOCIACION DE VECINOS LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR, se reserva el derecho de prohibir la entrada o retirar a un trabajador del ámbito de la Urb. cuando lo crea necesario, según se demuestre alguna falta de gravedad.

CAPITULO X
DEL TRANSITO DE VEHICULOS Y TRANSPORTES
DE MATERIALES

Artículo 1: Los vehículos utilizados dentro de la Urbanización no deben ser causas de contaminación de ningún tipo, ni circular a velocidad superior a 20 Km. por hora.
Artículo 2: El Transporte de materiales de construcción está permitido en camiones 350 en buenas condiciones de funcionamiento, y en camiones 750 cuyo peso total no podrá superar las 7 toneladas incluyendo el peso del camión y la carga, en buenas condiciones de funcionamiento pero solo para el transporte de tubos, vigas estructurales y madera que excedan de una longitud de 6 metros.- Solo se permite el transporte de materiales de construcción por las vías de acceso de la Urbanización en horario restringido de Lunes a Viernes de 8 am. a 12 pm. y de 1:30 pm. a 5:00 pm. en los vehículos adecuados y a una velocidad de 20 Km. por hora. Las autorizaciones emitidas por los propietarios a los trabajadores y contratistas para el traslado de materiales, no pueden ser dadas de manera indefinida. Bajo ninguna circunstancia se permitirá la entrada a camiones con 25 M3 de carga y a vehículos que contengan premezclado, cuya altura exceda con la viga de los portones eléctricos.

CAPITULO XI
DE LAS MUDANZAS

Artículo 1: Se establece como horario para el transporte de las Mudanzas dentro de la Urb. LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR de Lunes a Sábado de 8:00 am. a 6:00 pm., previa notificación por escrito a la Junta Coordinadora de la Asociación de Vecinos LA MOROCHA IV, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación por lo menos, conjuntamente con copia del documento de propiedad o contrato de arrendamiento y la entrega de la respectiva solvencia de pago de cuotas de mantenimientos mensuales y/o especiales de la parcela a donde se ha de mudar de ubicarse en la misma Urb., y la parcela de donde se muda. El vehículo permitido para la misma es Camión 350 en buenas condiciones de funcionamiento.

CAPITULO XII
DEBERES DEL PROPIETARIO Y/O RESIDENTE

Artículo 1: El propietario es responsable ante terceros de todo daño o perjuicio que ocasione él o sus arrendatarios, familiares, invitados, personal de mantenimiento de adentro o de afuera, o dependientes. Asimismo es responsable de cualquier tipo de acto que se realice en su parcela que vaya en contra de la moral y las buenas costumbres, así como también debe respetar la tranquilidad y seguridad de los demás propietarios.
Artículo 2: Los equipos de sonido deben ser escuchados a niveles normales de volumen en todo momento y las fiestas y celebraciones familiares no podrán exceder de las 12 de la media noche, salvo que no se esté causando molestia alguna a los demás vecinos. La reunión deberá realizarse dentro de la propiedad, nunca fuera de ella.
Los ruidos molestos derivados de las construcciones, mejoras en las viviendas o limpieza en las parcelas solo se permitirán de lunes a viernes en el horario de 8.oo a.m. a 6.oo p.m. Los sábados en la mañana solo se permitirán los mismos, previo acuerdo del propietario de la parcela con sus vecinos.
Artículo 3: Ningún propietario podrá permitir el paso o dar acceso a través de su parcela a otras propiedades no pertenecientes a la URB. LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR.-
Artículo 4: Cada propietario o inquilino está obligado a mantener limpia la cuneta del frente de su casa, conservando la pendiente de la misma; si considera que la cuneta esta muy profunda a los efectos de guardar su vehículo, podrá colocar una rejilla, la cual igualmente deberá mantener libre de sedimentos. Asimismo están obligados a mantener desmalezadas sus parcelas, estén construidas o no.
Artículo 5: El propietario esta obligado a colocar en sitio visible el número de su parcela.
Artículo 6: Es obligación del propietario suministrar a la Vigilancia de la Urbanización, un listado de las personas que sean asiduos visitantes a su propiedad con sus nombres y números de cédula de identidad con el objeto de darle acceso fácil; así mismo en la ocasión de celebrar algún acontecimiento el propietario, deberá suministrar a la Administración de la Asociación de Vecinos, con tres (3) días de anticipación una lista detallada con el nombre y el número de cédula de identidad de las personas que asistirán a la celebración, teniéndose entendido que si no se encuentran los datos de una persona en ella, ésta no podrá acceder a la Urbanización, a menos que el propietario lo autorice, pudiendo hacerlo por teléfono, a cuyo efecto se les notifica que en la Portería funciona un teléfono TELCEL FIJO No 0241-415-58-53. Asimismo los propietarios cuando soliciten servicio de taxi deberán reportarlo vía telefónica a la Vigilancia, indicándole el nombre de la línea del mismo y el taxista deberá suministrar en portería su nombre, el nombre del propietario y el numero de la parcela donde se dirige, caso contrario no se le permitirá el acceso a la Urbanización.. De igual manera se permitirá el acceso de visitantes hasta las 9.oo p.m. Si algún propietario va a recibir visita después de esa hora, deberá llamar telefónicamente al vigilante (si lo hubiese) para así dar la autorización de acceso a la misma.
Artículo 7: De estar en funcionamiento el sistema automático de los portones; cada propietario está obligado a comprar el Control Remoto o la Llave de Contacto para entrar a la Urb. Asimismo deberán colocar en sus vehículos la calcomanía de identificación de la Urb. Cada propietario dará estricto cumplimiento a estas normas, por lo que no puede argumentar la infracción de una norma por parte de otro propietario, para escudarse en ella, incumplirla y tratar de exigir la exoneración de la sanción. Si por cualquier eventualidad el propietario no portara la antes citada Calcomanía, deberá suministrar al portero sus datos personales para ser anotado en el Control de Visitantes.
Artículo 8: Los propietarios no podrán estacionar en sus parcelas más de un vehículo del tipo transporte público, ni maquinaria pesada.
Artículo 9:Los propietarios, familiares o cualquier visitante a la Urb. tienen prohibido cazar, talar, quemar, hacer fogatas, botar basura en cualquier lugar, armar escándalos con música o con peleas o gritos, usar el agua de manera irracional, agredir la flora o la fauna, ingerir bebidas alcohólicas o drogas de cualquier tipo en lugares comunes.

CAPITULO XIII
DISPOSICIONES FINALES

Se le solicita a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, se abstenga de protocolizar cualquier documento de venta, dación en pago, cesión de derechos o donación que pacte la subdivisión de parcelas, sin la autorización de la Asociación de Vecinos.
La Junta Coordinadora podrá convocar a una Asamblea General con motivo de cualquier incumplimiento de las Normas Generales por parte de sus Asociados si fuese el caso. La Asamblea General se reserva el derecho de establecer y aplicar sanciones, por el incumplimiento de las presentes normas, todo en conformidad con las leyes que rigen las materias de las mismas.
Estas normas podrán ser modificadas o complementadas cuando sea necesario, todo de conformidad con lo que señale la Asamblea General de la Asociación de Vecinos.

VALIDACIÓN DE LAS ASAMBLEAS

Para que las Asambleas sean legalmente válidas deberán ser publicadas en la cartelera de la Urb. con quince (15) días de anticipación a la fecha de celebración de la misma así como en un periódico de circulación local con un mínimo de ocho (8) días de anticipación a la fecha de celebración de dicha Asamblea, debiéndose hacer tres Convocatorias, las cuales pueden hacerse en una misma fecha pero señalando las tres horas consecutivas de la misma o en fechas separadas. Quedarán legalmente validas las decisiones tomadas en la Asamblea con el número de personas asistentes en la última convocatoria, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los Propietarios y/o residentes asistentes o no asistentes a dicha reunión.




1 comentario:

  1. A manera clarificadora e informativa,me gustaría que, ya que fué aumentado el monto de la cuota mensual, la Asociación de Vecinos dé acceso a una factura discriminada donde se especifique el uso y gasto de este significativo nuevo monto, como se acostumbra en todas las Urbanizaciones con Juntas ó Asociaciones de Vecinos establecidas y planificadas, más allá de las generalidades expuestas en el capítulo III(de 20 a 150 en tres-cuatro meses es bien significativo)- Le agradezco a La Asociación notificar por esta misma vía la persona a quien debe contactarse para verificar dicha información

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