miércoles, 23 de junio de 2010

PLAN DE DESARROLLO COMUNITARIO

República Bolivariana de Venezuela

Consejo comunal

Y



“URBANIZACION LA MOROCHA IV”. Sector VALLE FRESCO SUR DESDE CALLE LOS LIRIOS HASTA. CALLE LOS CAOBOS
R.I.F.
Teléfonos: 0416.7306.419









PROPUESTA AL











Valencia, Mayo 2.010.
CONTENIDO


I.- INTRODUCCION
II.- IDENTIFICACION DEL CONSEJO COMUNAL.
1.- Localización del Consejo Comunal “URBANIZACION LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO”
III.- DESCRIPCION DE LA COMUNIDAD O DEL CONSEJO COMUNAL.
1.- Superficie
2.- Densidad
3.- Características generales de la población
4.- Vivienda
5.- Tenencia de la Tierra
6.- Servicios Públicos e Infraestructura
7.- Infraestructura Comunal
8.- Organizaciones Vecinales existentes
9.- Misiones
10.- Aspectos Socio-económicos
IV.- VISION DE LA COMUNIDAD O DEL CONSEJO COMUNAL.
1.- Potencialidades y Vocación
2.- Descripción de los problemas y alternativas de solución
V. OBJETIVOS.
1.- Objetivo General
2.- Objetivos Específicos
VI.- EJES DE DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO. ESTRATEGIAS Y ACCIONES.
1.- Estrategias
VII.- PLANIFICACION DE PROYECTOS.
1- Proyectos de infraestructura
2.- Proyectos Socio-productivos
3.- Proyectos Sociales
VIII.- CRONOCRAMA DE EJECUCION EVALUACION Y SEGUIMIENTO.
XI.- BENEFICIOS DEL PROYECTO.
1.- MEMORIA FOTOGRAFICA
2.- Mesas de Trabajo
3.-Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas donde se Aprobaron los proyectos y Plan de Desarrollo Comunitario.
4.- Sitios donde se presentan los problemas y donde se Ejecutaran los
Proyectos.
5.- Actas de asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas sobre la aprobación
De proyectos y Plan de Desarrollo Comunitario
INTRODUCCION


El Consejo Comunal de “ URBANIZACION LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR”, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica; como instancia de participación que articula e integra a las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales, ciudadanos y ciudadanas existentes en el área geográfica de este Consejo Comunal, con el propósito de ejercer directamente las políticas publicas y proyectos, presenta en este documento el PLAN DE DESARROLLO COMUNITARIO, 2.010-2.012, que orientara la ejecución de los proyectos formulados y aprobados en asamblea de ciudadanos y ciudadanas; así como también la evaluación y seguimiento de los mismo, a objeto de responder a las necesidades mas sentidas, elevar la calidad de vida y construir una sociedad justa y equilibrada.


La importancia de este plan, radica en su propósito de crear y desarrollar las bases para una planificación de corto y mediano plazo como expresión y decisión de las estrategias de desarrollo micro espacial definidas en asamblea de ciudadanos y ciudadanas como instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, además identifico problemas y priorizo las acciones para impulsar, por lo tanto el conjunto de proyectos de inversión que lo conforman manifiesta el voluntad de dicha asamblea y el manejo transparente de los recursos financieros asignados a este Consejo Comunal por los distintos organismos del estado.


En consideración a lo antes expuesto el Consejo Comunal “URBANIZACION LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR”, presenta a continuación PLAN DE DESARROLLO COMUNITARIO AÑO 2.010-2.012, Este plan comunitario es flexible, se enriquecerá en la medida de nuestras necesidades.




II.- IDENTIFICACION DEL CONSEJO COMUNAL


La apreciación evaluativa, recogida en la encuesta socio-económica aplicada a la comunidad que abarca el área geográfica del Consejo Comunal desde la entra principal, pasando por las calles: los Lirios, las Palmas, los Pinos, los Samanes, los Jabillos, los Chaguaramos, Araguaney, los Cedro, los Mangos, los Apamates y los Caobos. Del Municipio San Diego de Alcalá, Parroquia San Diego, del Municipio San Diego, Estado Carabobo.

1.- Localización del Consejo Comunal:

El área geográfica del Concejo Comunal de “URBANIZACION LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR”, comprende los siguientes límites:

Norte: Calle Rondón. Sector el Trastorno y la Morocha I, II, III.
Sur: Hacienda La Caracara.
Este: Futura Arteria Vial 2 vía Férrea la Morocha I, II, III.
Oeste: Sector el Trastorno. Valle Fresco y Rio San Diego.

2.- Superficie:

El área del Consejo Comunal de “URBANIZACION LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR”, ocupa una extensión territorial de aproximadamente Km (Has).

3.- Densidad:

Presenta una densidad de Hab/Km2 (Dividir La Población entre la Superficie del área geográfica del Consejo Comunal.


III DESCRIPCION DE LA COMUNIDAD O DEL CONSEJO COMUNAL

Características Generales de la Población:

El total de las familias en el área geográfica del Consejo Comunal de “URBANIZACION LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR”, Cuenta con un total de Ciento noventa y un (191) familias en la comunidad.
Población: Posee una población total de setecientos setenta y tres, (773), Habitantes. Y un total de seis cientos treinta (630) mayores de 15 años, esta es la Estructura de la población del Consejo Comunal, “URBANIZACION LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR”. Donde el 99 % de las parcelas son propias. Hay trescientos ochenta y dos (382), parcelas en total. Donde hay dos ciento cincuenta y dos (252) habitadas, sesenta y cuatro (64) parcelas en construcción, sesenta y seis (66) parcelas desocupadas.

Categoría Masculino Femenino Total
Niños y Niñas 0-13 años 76 62 138
Adolecentes 14-17 años 17 20 37
Adultos 18-60 años 252 276 528
Adulto Mayor 61-100 40 30 70
Total 385 388 773


Las enfermedades más comunes en el área geográfica de nuestro Consejo son: asma, alergia, hipertensión, corazón, dengue.

Vivienda:

El total de viviendas es de trescientos ochenta y dos (382), parcelas, de los cuales no son ranchos, son viviendas estables. Sus paredes son frisadas, los techos son de platabanda o madera, en un 99 %. Son propias.

Tenencia de la Tierra:


Los terrenos que ocupan el área geográfica del Consejo Comunal “URBANIZACION LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR”. Son terrenos propios y debidamente registrados ante el Registro subalterno. Cabe mencionar, que los terrenos donde se encuentran ubicadas las viviendas son terrenos estables.

Servicios Públicos e infraestructura:

• Agua potable: Es suministrada por medio de cuatro (4) pozos subterráneos el cual es llevado a las parcelas por medio de red interna de bombeo. Esta agua no es totalmente acta para el consumo humano pues contiene mucha partícula de minerales que pudieran ocasionar trastornos en la salud.

• Cloacas y Drenajes: Nuestra comunidad no cuentas con sistema de recolección de aguas servidas (cloacas) la cual es la necesidad numero uno de la misma, todas las casa poseen un pozo séptico y por el tipo de terreno franco arcilloso cada dos meses hay que pagar a una empresa para que los limpie pues colapsan, en cuanto al drenaje por motivo de agua de lluvia pues existen irregularidades al respecto.

• Vialidad: Las vías estas pavimentadas pero no en su totalidad la mayoría de las calles no tienen los brocales ni las aceras.

• La Electricidad: Este servicio es prestado por CORPOELEC (CADAFE), pero se va constantemente la luz por fallas en las redes de distribución y son muchos los aparatos eléctrico que se dañan.

• Aseo urbano y domicilio: La comunidad cuenta con el servicio de transporte y recolección de los desechos por parte del Municipio. El servicio es prestado con mucha irregularidad, aunque es costoso, últimamente la contaminación ambiental es grande ya que despide olores tóxicos, deberían pasar tres veces a la semana, martes, jueves y sábado, pero a veces pasa cada ocho días y se acumulan las basuras.

• Transporte publico urbano: No existen unidades que cubran la demanda de personas que utilizan este servicio, esto no solo afecta a esta comunidad sino a todas las comunidades adyacentes, las unidades hay que tomarlas en el Pueblo de San Diego y debemos caminar aproximadamente, 1 kilometro y medio para poder tomar el transporte publico. Las personas que no tiene vehículo y en invierno la situación se torna mas critica, por las inundaciones.

• Teléfonos: Cuenta con dos teléfonos públicos a la entrada de la comunidad donde se encuentra la sede de la Asociación de Vecinos. No hay suficientes líneas para teléfonos de C.A.N.T.V.

Infraestructura:

• Salud: En el Pueblo de San Diego es donde se encuentra la medicatura que es el sitio mas cercano de nuestra comunidad, también hay un Barrio Adentro I. hay muchos niños que sufren de alergias y asma, pues con la construcción del ferrocarril se levanta mucho polvo y contamina el ambiente. Muchas personas son hipertensas ya que hay bastantes personas de la tercera edad. Hay otros que sufren de diabetes. Y pocas personas sufren del corazón, del riñón, dengue.

• Educación: La escuela mas cercana el la Unidad Educativa Queipa, que es publica y se encuentra el en Pueblo de San Diego, también hay una guardería en la calle Rondón que es de la Alcaldía de San Diego.

• Parques y Plazas: Contamos con un parque dentro de la Urbanizacion que se encuentra en deterioro. En el Pueblo esta un Parque que lo ejecuto la Alcaldía de San Diego, en la calle Rondón.

• Canchas Deportivas: Se posee una instalación que no cumple con las necesidades, por el deterioro en que se encuentra, dicha cancha.

Infraestructura Comunal:

No posee una casa comunal, no posee una casa de alimentación. No cuenta con el club de abuelos. Hay unas patrullas de la Alcaldía de San Diego, que presta el servicio de rondas diurnas y nocturnas en cuanto a seguridad se refiere.

Organizaciones vecinales existentes: Contamos con la Asociación de Vecinos, no hay mas organizaciones vecinales. El Consejo Comunal que se esta formando. (Presenta las siguientes vocerías): 1.- Comité de Servicios Públicos, Telecomunicaciones, Vialidad, Urbanismo, Transporte, Vivienda Habita, Tierra Urbana, y Saneamiento Ambiental. 2.- Comité de Agua, energía y Gas. 3.- Comité de Economía Popular y Recaudacion de Fondos para el Mantenimiento de los Bienes Comunes. 4.- Comité de Educación, Cultura y Deporte. 5.- Comité de Seguridad y Defensa Integral 6.- Comité de Salud.

Misiones: Las misiones presentes cerca de la comunidad son: un Mercal que esta en la Avenida Rondón y un Pedeval que se encuentra en el callejón Maga Guyal.

Aspectos socio-económicos: En la Comunidad “URBANIZACION LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR”. Contamos con la siguiente profesión u oficios:


PROFESION U OFICIO

PROFESION U OFICIO TOTAL
ABOGADOS, 16
ESTUDIANTES 191
AMAS DE CASAS 37
INGENIEROS 29
COMERCIANTES 87
CHOFER 03
JUBILADOS 84
CONTADOR 18
DOCENTES 66
CHOFER 03
TAXISTA 03
MEDICO 05
DISEÑADOR INDUSTRIAL 04
FISIOTERAPÉUTICA 05
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS 21
ANALISTA ADMINISTRADOR 01
AYUDANTE DE PLANTA 01
MÚSICO 01
ODONTÓLOGO 03
MAESTRO DE ESTRUCTURA 01
SUPERVISOR DE OBRAS 02
MILITAR ACTIVO 01
MILITAR RETIRADO 02
LIC. EN ENFERMERÍA 09
LIC. INFORMÁTICA. 10
LIC. RELACIONES INDUSTRIALES 03
BOMBERO 01
ECONOMISTA 06
ELECTRICISTA 05
VENDEDORES 04
TRABAJADORA SOCIAL 02
CONSTRUCTOR 03
PRODUCTOR AGRÍCOLA 01
ARTES PLÁSTICOS 01
ARTESANO 01
DISEÑADOR 02
PERIODISTA 02
VETERINARIO 01
OBRERO 03
SOCIÓLOGO 01
TRANSPORTISTA 01
CHEF 01
ALBAÑIL 03
GERENTE DE METAS 01
SECRETARIA 06
TOPOGRAFO 03
VIGILANTE 01
COSTURERA 04
RADIO DIFUSOR 01
BARERO 02
ESTILISTA 01
TORNERO 01
PELUQUERO 01
ARQUITECTO 01
SUPERVISOR 01
AUDITOR 01
OPERADOR 02
ALMACENISTA 01
TEC-TELECOMINICACIONES 02
INGENIERO CIVIL 01
GERENTE 01
T.S.U. TURISMO 01
T.S.U. PRODUCCION INDUSTRIAL 02
T.S.U. ADUANERO 03
T.S.U. ELECTRÓNICO 05
T.S.U. SALUD PUBLICA 01
T.S.U. SEGURIDAD 02
T.S.U. PETROLERO 03
T.S.U. SUP MECNICO 01



IV VISION DE LA COMUNIDAD O DEL CONSEJO COMUNAL.


Potencialidades y vocaciones:
Descripción de los problemas, priorización y alternativas de solución.

DESCRI0PCION DEL/LOS PROBLEMA (S)
1.- Construcción de la Red de Cloacas.
2.- Actualizar el sistema eléctrico que trae como consecuencia que nos quedemos sin luz, porque se va muchas veces al día, y sin agua, pues tenemos este servicio del pozo.
3.- El transporte Público.
4.- Seguridad
5.- Resolver el problema de las aceras y brocales de las calle.
6.- Eliminación de los salones de fiestas
7.- Las parcelas que están sin habitar.
8.- Acondicionar la cancha deportiva.
ALTERNATIVAS DE SOLUCION
1.- Elaboración de un Proyecto Macro para la conexión de la red de cloacas.
2.-Ejecutar un proyecto macro para resolver la sobre carga de las líneas de electricidad, que están colapsadas, lo que acarrea constantes apagones.
Que cuando se vaya la luz se prenda una planta y podamos tener el servicio de agua constante.
3.- Se debe hablar con las líneas de transporte para que lleguen hasta la entrada de la comunidad y así no caminar un kilometro y medio.
4.- Contratar con un buen servicio de vigilancia, por eso debemos pagar la cuota mensual de 150 bolívares para cubrir estos gastos.
5.- Hablar con el ente gubernamental para que se culminen los brocales y las aceras de todas las calles.
6.- Eliminación de los salones de fiestas. Ya que esto nos trae inseguridad, perturban la paz y convivencia normal de zona residencial
7.- Hablar con las personas que tienen sus parcelas sin construir para que las mantengan limpia y ocupen.
8 Acondicionamiento de canchas deportivas. Para que todas las personas puedan disfrutar de estas instalaciones ya que hay muchas personas que trabajan y luego van a la cancha a jugar un rato.

V OBJUETIVOS.

1.- OBJETIVO GENERAL:

Planificar las inversiones del Consejo Comunal “URBANIZACION LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR”. del Municipio de San Diego de Alcalá, Parroquia San Diego, para el periodo 2010-2012, con la finalidad de garantizar la factibilidad y viabilidad técnica, financiera de los proyectos aprobados en asamblea de ciudadanos y ciudadana en pro del fortalecimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del área geográfica del consejo comunal y lograr un desarrollo sostenible.

2.-OBJETIVOS ESPECIFICOS:

• Establecer las inversiones programadas de los proyectos jerarquizados y aprobados en asamblea de ciudadanos y ciudadanas y ejecutarlos en el área geográfica del Consejo Comunal “URBANIZACION LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR”. de acuerdo a los recursos financieros asignados por los distintos organismos del estado.
• Establecer el cronograma de ejecución de los proyectos según los costos y de acuerdo a la descripción técnica de cada uno.
• Ejercer la evaluación, seguimiento y control de la ejecución de los proyectos según sus objetos, resultados y alcance, además de rendir cuentas a la contraloría social, a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas sobre el avance de los mismos.
• Viabilidad técnica, financiera y político.

VI EJES DE DESARROLLO INTEGRAN COMUNITARIO ESTRATEGIAS Y ACCIONES.
EJE DE DESARROLLO SOCIAL.
Con la creación del Consejo Comunal “URBANIZACION LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR”, al resolver el problema de las aguas servida, el alumbrado publico, se mejoraría la calidad de vida y el bienestar de la familia. Nuestras parcelas adquirirían un gran valor.
EJE DE DESARROLLO POLITICO.
Con la comunidad organizada podemos conseguir resolver los problemas haciendo proyectos macros y solicitando los recursos a nivel nacional, local o gubernamental. Fundamentado en la participación protagónica de la comunidad.
EJE DE DESARROLLO CULTURAL.
Las acciones de la comunidad deben estar en correspondencia con las aspiraciones de vida de todos y todas los habitantes de la comunidad, lo que implica atender las aéreas que fortalecerán la identidad definida por múltiples costumbres, patrimonios, tradiciones y manifestaciones artísticas autóctonas, comunales, regionales y nacionales del pueblo venezolano, la cultura constituye lo que fuimos, lo que somos y lo que seremos como pueblo. Contempla Educación y Tecnología.
ESTRATEGIAS Y ACCIONES.
• Asegurar el apoyo y cooperación político, técnico y financiero del estado que garantice la viabilidad, factibilidad y sustentabilidad del Plan de Desarrollo comunitario en el tiempo.
• Incorpora la participación activa de la comunidad del área geográfica del Consejo Comunal “URBANIZACION LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR”. en la gestión, formulación ejecución, evaluación, seguimiento y control de las políticas plasmadas en el Plan de Desarrollo Comunitario.
• Impulsar la honestidad, la transparencia, la justicia social en el ejercicio de la función de las políticas públicas ejercidas por el Consejo Comunal “URBANIZACION LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR”. La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal “URBANIZACION LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR”, se compromete que la ejecución del Plan de Desarrollo comunitario no generara en lo posible, trastornos ambientales directos de gran magnitud, al margen de algunos impactos no permanentes y en todo caso aplicara medidas preventivas, correctivas, atenuante y compensatorias para reducir los riesgos al medio ambiente y a la salud.
• Se promoverá la asistencia técnica, cursos y talleres, dirigidos a la comunidad, a fin de que se conduzcan al fortalecimiento de actividades productivas tanto del pequeño como del mediano productor en las diferentes áreas de acuerdo a las potencialidades y vocación existentes en el área geográfica del Consejo comunal “URBANIZACION LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR”, que generen empleo sustentable en el tiempo y mejore la calidad de vida.
• Se programara una acelerada reducción del déficit de infraestructura de los servicios públicos prioritarios del área geográfico del Consejo Comunal “URBANIZACION LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR”, de acuerdo a las decisiones emanadas de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de tal forma que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas y atención a la población vulnerable que se encuentre en pobreza extrema o que requieran de atención primaria para su inserción social, además de otros que generen saneamiento ambiental recreación y esparcimiento entre otros. Incluir al colectivo en diferentes áreas del que hacer cotidiano y fortalecer el sentido de pertenencia de la comunidad.


VII PLNIFICACION DE PROYECTOS

VIII CRONOGRAMA DE EJECUCION EVALUACION Y SEGUIMIENTO.

IX BENEFICIOS DEL PROYECTO.


XI MEMORIA FOTOGRAFICA

1. Mesa de trabajo.
2. Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, donde se aprobaron los Proyectos del Plan de Desarrollo Comunitario.
3. Sitios donde se presentan los Problemas y donde se ejecutan los Proyectos.
4. Actas de asambleas de ciudadanos y ciudadanas sobre la aprobación de proyectos y Plan de Desarrollo Comunitario.

REQUISITOS PARA LAS POSTULACIONES DEL CONSEJO COMUNAL

REQUISITOS PARA LAS POSTULACIONES DEL CONSEJO COMUNAL

1) Tener un año viviendo en la comunidad.
2) Llenar carta de postulación.
3) Ser mayor de 15 años excepto para ser vocera o vocero de la Unidad administrativa y Financiera Comunitaria y de la Contraloría Social, que se exige ser mayor de 18 años.
4) Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad, si es mayor de 18 años debe estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.
5) Ser de reconocida solvencia moral y honorabilidad.
6) Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición de tiempo para el trabajo comunitario.
7) Tener espirito unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.
8) No poseer parentesco hasta cuarto grado de consanguineidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social.
9) No ocupar cargos de elección popular.
10) No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitado políticamente.
11) No ser requerido por instancias judiciales.
12) Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social, deberá ser mayor de 18 años, y no podrá formar parte de la Comisión Electoral Permanente.

COMITES DEL CONSEJO COMULA

COMITÉ DE TRABAJOS
Para conformar el Consejo Comunal

1) Comité de Servicios Públicos, Telecomunicaciones, Vialidad, Urbanismo, Transporte, Vivienda Habita, Tierra Urbana, y Saneamiento Ambiental.
2) Comité de Agua, Energía y Gas.
3) Comité de Economía Popular de Recaudación de Fondos para el mantenimiento de los bienes comunes.
4) Comité de Educación, Cultura, Recreación y Deporte.
5) Comité de Seguridad y Defensa Integral.
6) Comité de Salud.
VECINA/VECINO

Las postulaciones son desde El Miércoles 02 al jueves 24 de Junio en el Área Social de la Comunidad, desde las 6 a 8 pm. De Lunes a Viernes.

TU PARTICIPACION ES IMPORTANTE

NO PERMITAS QUE OTROS DECIDAN POR TI.

COMISIÓN ELECTORAL PROVICIONAL

El 18 de mayo del 2.010, en una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con un porcentaje mayor al 10 % y con una asistencia de sesenta y ocho (68), vecinos, se escogió la Comisión Electoral Provisional. Quedando conformada por los siguientes vecinos.
No Apellido y Nombre Calle Votos
01 ISMAEL PEREIRA SAMANES 40
02 NESTOR MALAGA CAOBOS 18
03 IZABEL DE PAEZ SAMANES 10

Y SE APROBARION LOS SIGUIENTES COMITÉ DE TRABAJO:
1) Comité de Servicios Públicos, Telecomunicaciones, Vialidad, Urbanismo, Transporte, Vivienda Habita, Tierra Urbana, y Saneamiento Ambiental.

2) Comité de Agua, Energía y Gas.


3) Comité de Economía Popular de Recaudación de Fondos para el mantenimiento de los bienes comunes
.
4) Comité de Educación, Cultura, Recreación y Deporte.

5) Comité de Seguridad y Defensa Integral.


6) Comité de Salud.

jueves, 17 de junio de 2010

IMPORTANTE

INCRIBETE PARTICIPA EN EL CONSEJO COMUNAL YA TENEMOS TIEMPO DE CAMBIAR Y BUSCAR LO QUE QUEREMOS

REQUISITOS PARA LAS POSTULACIONES

1) Tener un año viviendo en la comunidad.
2) Llenar carta de postulación.
3) Ser mayor de 15 años excepto para ser vocera o vocero de la Unidad administrativa y Financiera Comunitaria y de la Contraloría Social, que se exige ser mayor de 18 años.
4) Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad, si es mayor de 18 años debe estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.
5) Ser de reconocida solvencia moral y honorabilidad.
6) Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición de tiempo para el trabajo comunitario.
7) Tener espirito unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.
8) No poseer parentesco hasta cuarto grado de consanguineidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social.
9) No ocupar cargos de elección popular.
10) No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitado políticamente.
11) No ser requerido por instancias judiciales.
12) Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social, deberá ser mayor de 18 años, y no podrá formar parte de la Comisión Electoral Permanente.

martes, 1 de junio de 2010

NORMAS DE CONVIVENCIA (EN DISCUSIÓN)

“Urb. La Morocha IV y Valle Fresco Sur”
Municipio San Diego de Alcalá. Estado Carabobo.
PROPUESTA DE NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA
(jun. 2010)
INTRODUCCIONEn Venezuela se están presentando eventos y cambios estructurales y funcionales, no solo de tipo económico sino de toda índole moral, social cultural, política entre otras. La Carta Magna esta enmarcada dentro de un gran principio, cual es la participación protagónica de los habitantes de la Nación, como forma de involucrarse en las actividades dentro de la comunidad y en la gestión pública de los gobernantes, en función de ello, conviene avocarse a crear las normas de convivencia y hacerlas cumplir, en aras de tener una mejor calidad de vida entre los ciudadanos.E integrando mediante una relación articulada a la Asociación de Vecinos La Morocha IV y Valle Fresco Sur, como una expresión organizada de nuestra comunidad, con personalidad jurídica y autónoma funcional que aporte en cuanto a los objetivos comunes una alternativa para la conformación de los distintos comités de trabajo a conformar la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal de nuestra comunidad.
LA ASOCIACIÓN DE VECINOS SECTOR LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR a través de Asamblea General de fecha 11 de febrero del 2010, aprobó las siguientes NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA URB. LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR, las cuales son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios de terrenos y vecinos de la Urbanización, ubicada al final de la calle Rondón en la población de San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo así como también para los trabajadores y contratistas de ellos y de la Asociación.

DETERMINACIÓN DE CONCEPTOS ESPECIALES
A los efectos de estas Normas, se entenderá por: a) BIENES Y AREAS COMUNES de todos los propietarios de la Urb. La Morocha IV y Valle Fresco Sur, la vialidad interna de penetración que sirve de acceso a cada una de las parcelas, independientemente del lugar donde se encuentren dentro de la misma, la red de distribución eléctrica de alta y baja tensión así como los sistemas de alumbrado público o comunitario, el tanques de almacenamiento de agua, las bombas sumergibles que alimentan la red conformada por mangueras para riego, los pozos profundos que existen o llevan el agua a cada parcela (no incluye tubería interna a ellas), el área social compartida con la Urb. LA MOROCHA I, II y III y VALLE FRESCO NORTE. También son comunes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación por compra, dación en pago, cesión de derechos o donación, las construcciones que realice la Asociación en terrenos que adquiera o le sean cedidos, donados o entregados en pago; la entrada a la Urbanización, la garita de vigilancia que esta ubicada en la entrada de la misma Urbanización; la Oficina Administrativa que esta ubicada al costado del área Social y cualquiera otra instalación de servicios que sea comunitario, tales como teléfonos. etc. Los bienes y áreas comunes no pueden ser objeto de actos de disposición sin el previo acuerdo de la Asamblea General de la Asociación de Vecinos.- Corresponde a la Junta Coordinadora de la Asociación de Vecinos La Morocha IV, velar por el buen funcionamiento de los mismos. b) PARCELAS: todos aquellos lotes de terreno y que posean un punto de agua; cuyo mínimo metraje se establece en Un mil Un metros cuadrados (1.001 mts2). Así mismo se consideran parcelas, aquellas que hayan sido integradas en una sola, cuando originalmente hayan sido dos o mas y que tengan sólo un punto de agua. c) ZONA PROTECTORA DE LA URB. LA MOROCHA IV y VALLE FRESCO SUR: Se establece como zona protectora de la Urbanización La Morocha IV y Valle Fresco Sur la zona denominada Área Social, situada al frente de la Urbanización.- No se permiten construcciones de ningún tipo en la zona protectora de la Urbanización, con excepción de aquellas que sean aprobadas por la Asamblea y que cumplan funciones deportivas, recreativas o sociales. d) AREAS RESTRINGIDAS: Son las áreas con acceso sólo a los miembros de la Asociación de Vecinos La Morocha IV o a los trabajadores calificados de ésta. Estas áreas en la Urbanización son: la Caseta de Vigilancia a la entrada de la Urbanización, el tanque de almacenamiento de agua, los pozos para agua y sus alrededores, las tanquillas y postes de electricidad y el depósito de La Asociación de Vecinos, este último es de uso exclusivo de ésta por lo que está prohibido utilizarlo para guardar bienes de propietarios, vecinos, trabajadores y contratistas. Está prohibido a los propietarios, vecinos, trabajadores y contratistas, utilizar el baño y el teléfono de la Vigilancia salvo casos de fuerza mayor. No se permite reuniones, ni juegos, ni utilizar como área de descanso la entrada a la Urbanización. e) COMUNEROS: Todo propietario de parcela, resida o no en la misma, según lo dispuesto en los Artículos 760, 761 y 762 del Código Civil están obligados a cancelar la cuota-parte de los gastos comunes de la Urb, desde la fecha de adquisición de la misma.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1: Las presentes normas tienen por objeto, regular la convivencia ciudadana dentro de la Urbanización Morocha IV, haciendo énfasis en la seguridad, los servicios públicos, su mantenimiento y el orden público en general, lo relacionado a garantizar el medio ambiente en que se desenvuelven los ciudadanos, habitantes o residentes, los espacios y las vías públicas.Artículo 2: Todos los habitantes de la comunidad, están en la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia y prestar toda la colaboración necesaria para el recto cumplimiento de las mismas.
Artículo 4: Cualquier hecho que viole las disposiciones contenidas en este ordenamiento, deberá ser denunciado ante la Unidad de Contraloría Social y el comité de Protección e Igualdad Social.

CAPITULO II
INCORPORAR Y/O MODIFICAR LAS NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y SU APROBACION
Articulo 1: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es el único ente autorizado para incorporar y/o modificar las Normas de Convivencia Ciudadana y su respectiva aprobación, siendo esta conformada por los habitantes de la comunidad denominada Urbanización “La Morocha IV”.Artículo 2: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, se efectuara en un lugar público y dentro de la demarcación geográfica de la Urbanización Morocha IV, definido con anticipación y convocadas por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha a efectuarse, debiendo ser expuesta la convocatoria en lugares públicos de acceso a la comunidad. La convocatoria deberá expresar en forma clara y precisa, indicando el lugar de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, el día y la hora prevista. Advirtiendo que de no haber quórum, conformado con la asistencia de al menos el 20 % de los miembros de la comunidad, mayores de 15 años, en el sitio señalado en la convocatoria y a la hora indicada, la misma se realizara una (1) hora después con el número de miembros de la comunidad presente; los acuerdos serán de obligatorio cumplimiento. Artículo 3: Para la aprobación de las Normas de Convivencia Ciudadana de la Urbanización la Morocha IV, se requiere un voto favorable mínimo de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la comunidad presentes en la asamblea en el lugar y hora establecido en la convocatoria.

CAPITULO III
DE LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y/O ESPECIALES.

Artículo 1:Los gastos por el mantenimiento de los bienes y áreas comunes, así como los servicios que fueren contratados, serán por cuenta de todos y cada uno de los propietarios de cada una de las parcelas habitadas o no, quienes en Asamblea General decidirán el monto de la cuota de mantenimiento mensual, y las especiales, si fuese necesaria, en caso de emergencias; estableciéndose como cuota base de mantenimiento mensual a partir del 1º de MARZO del año 2010 la suma de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) por cada parcela de 1001 m2, así como por cada casa construida en una parcela de mayor superficie a la antes citada, así como las parcelas que se encuentren vacías o abandonadas.- Es decir, si en una parcela de 2000 M2 o más existen construidas dos (2) casas o mas, cada una deberá pagar una mensualidad. De igual manera si dos parcelas han sido integradas de hecho mas no de derecho, pagará cada una de ellas la suma de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES DE CUOTA MENSUAL DE MANTENIMIENTO (Bs. F 50,oo). A tales efectos el propietario deberá presentar ante la Asociación el documento de integración.
Artículo 2: Se exige la cancelación de la cuota mensual que fije la Asociación de Vecinos, establecida según los presentes en asamblea de vecinos; ésta a de ser usada para:
. El mantenimiento del parque, la cancha, las zonas verdes comunes, jardinerías, limpieza de canales, mantenimiento y /o pinturas de puertas, portones y rejas de entrada, del área social y recreativa.
. Gastos ocasionados por sueldos y salarios, vigilancia, asistente administrativo, electricista, jardinero, o cualquier otro personal que se contrate para alguna reparación especifica; como podría ser: albañiles, herreros, soldadores etc.
. Reparación o reemplazo de tuberías de agua.
. Alumbrado público de calles y áreas comunes en general. (mano de obra, bombillos, lámparas, foto celdas, postes, reflectores, etc.
. Suministro de papelería.
. Suministro de implementos y/o herramientas de limpieza.
. Otros gastos varios que se puedan presentar.
Artículo 3: La falta de pago de tres cuotas de mantenimiento mensuales, ó el de una especial, dará derecho a la Junta Coordinadora de la Asociación de Vecinos a ejercer acciones por la vía extrajudicial o Judicial, de ser necesario, para el rescate de la deuda. Queda establecido así mismo el pago del 1% de interés mensual por mora más el 10% por concepto de gastos administrativos y de cobranza, sobre cada cuota vencida el cual será cobrado a partir del vencimiento del tercer mes, pero calculándolo sobre la deuda total.
Artículo 4: En caso de venta o cualquier acto de disposición sobre su parcela, el propietario deberá obtener la solvencia con el pago de las cuotas de mantenimiento mensuales y especiales, siendo este requisito indispensable para autorizar la mudanza de la familia. Así mismo deberá dar por reproducido este documento, en el de venta que otorgare. Caso contrario el nuevo Propietario asumirá dicho pasivo.
Artículo 5: Todos los propietarios y/o residentes pueden asistir a las Asambleas teniendo voz y voto en ellas. Los propietarios sólo pueden ejercer su derecho una vez, independientemente del número de parcelas de las cuales sea dueño.
Artículo 6: La Asamblea General de LA ASOCIACIÓN DE VECINOS LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR acepta y reconoce como tal el monto de la mora que por cuotas de mantenimiento mensuales y especiales adeudan los propietarios de parcelas dentro de la Urbanización, desde el mes de Enero del año 1997 hasta la presente fecha. La relación de Deudores con sus respectivas deudas, forma parte integrante del presente documento, para que surta todos sus efectos legales y se ejecuten las acciones necesarias para su cobro.
Artículo 7: La Asociación de Vecinos se reserva el derecho de publicar en cartelera de la Urb. y/o en prensa un listado de los propietarios insolventes con 3 o mas meses de atraso en la cuota, esto con la finalidad de ejercer presión en el pago de la cuota mensual de mantenimiento y/o en cualquier cuota extraordinaria que se pudiese presentar.
Artículo 8: En los casos de morosidad extrema en la cuota mensual de mantenimiento, la Asociación de Vecinos podrá contratar los servicios de un cobrador; los honorarios generados por este serán cancelados por los propietarios insolventes (Morosos). Calculados en base a un % según sea el monto de la morosidad.

CAPITULO IV
DEL COMPORTAMIENTO EN LUGARES PUBLICOS

Articulo 1: No se permite realizar necesidades fisiológicas en lugares públicos o propiedades ajenas; ni circular sin camisa.
Artículo 2: No se permite ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes en lugares públicos no destinados para ello, plazas públicas parques, canchas deportivas, calles u otros.
Articulo 3: No se permite rayar, colocar afiches, propagandas, manchar, ni cualquier otro hecho similar en paredes o fachadas, calles o aceras. Quien sea encontrado realizando alguno de estos hechos, deberá restaurar el área afectada corriendo con el gasto que ello genere.
Articulo 4: Por ser una zona residencial, se prohíbe realizar cualquier tipo de ofrecimiento de apariencia o que sugiera alguna actividad de carácter sexual.Artículo 5: De conformidad a lo establecido en la Ordenanza de Transito y Circulación de Vehículos y Personas, en el Municipio de San Diego de Alcalá del Estado Carabobo, los vehículos automotores no podrán estacionarse en los siguientes lugares:
1. Sobre las aceras.
2. En las áreas de intersección.
3. Haciendo doble fila ya que las calles son muy angostas.
4. Interrumpiendo el libre tránsito de entrada y salida a inmuebles (garajes).
5. A menos de 15 metros de la esquina.
6. Al lado de obstrucciones de la vía pública, debido a reparaciones de la misma, instalación de servicios etc.
Articulo 6: Está terminantemente prohibido realizar competencias, piques o cualquier actividad en vehículos a motor o tracción humana, que represente algún peligro a los conductores, peatones del lugar o a la propiedad privada.
CAPITULO V
DE LA CONSERVACION, MANTENIMIENTO Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 1: La Urbanización La Morocha IV y Valle Fresco Sur está reservada sólo a uso habitacional dentro del más amplio criterio conservacionista, preservando la flora, la fauna, la naturaleza en general contribuyendo a enriquecerla, evitando totalmente la contaminación de cualquier tipo y utilizando el agua y cualquier otro recurso natural de manera razonable. Queda expresamente prohibido la perforación de pozos para extracción de agua dentro de cada parcela.
Artículo 2: Se permite la construcción de piscinas con fines familiares, siendo condición expresa que debe instalarse el Sistema de Recirculación y filtrado del agua para la conservación de la misma, ya que queda terminantemente prohibido vaciar el agua de las mismas hacia la calle. Caso contrario se acudirá a las autoridades competentes.
Artículo 3: Se prohíbe arrojar a la vía pública, sustancias químicas o cualquier otro producto que pueda contaminar el ambiente y/o perjudicar la salud de sus habitantes.
Artículo 4: Está terminantemente prohibido por razones de salud y ambiente arrojar las aguas servidas para la calle. La violación de esta medida será denunciada ante el organismo competente; debiendo hacer con regularidad hacerle mantenimiento a los pozos sépticos, a fin de evitar que colapsen afectando la salubridad de la comunidad.
Artículo 5: No se permite quemar basura, ni desechos orgánicos, ni hacer fogatas, talar árboles y arbustos, los residuos de hojas y cualquier tipo de vegetal deben ser dejados sobre la tierra, esto sirve como abono; o se podrán almacenar en bolsas cerradas de modo que el camión del aseo se lo lleve.
Se prohíbe sustraer o maltratar cualquier tipo de fauna o flora, así como cazar y usar armas de fuego con fines deportivos dentro de esta Urbanización y su zona protectora; Se permite cortar la maleza denominada “gamelote” y los árboles que representan un peligro inminente para los habitantes de las parcelas, con previa notificación a la ASOCIACIÓN DE VECINOS LA MOROCHA IV Y A FUMCOSANDI, pero es obligación del propietario sembrar dos árboles propios de la zona, por cada uno que deba cortar. Asimismo se prohíbe la siembra de árboles sobre las aceras, obligándose a los propietarios a talar los ya existentes.
Artículo 6: Se prohíbe botar basura de cualquier tipo, a las áreas comunes, parcelas baldías y zona protectora y de acceso a la Urb. La Morocha IV y Valle Fresco Sur. La basura debe ser colocada en bolsas plásticas cerradas, que no excedan de 200 litros por saco y colocarla dentro de pipotes con tapa en el sitio adecuado, previniendo que las bolsas no sean destrozadas por perros, gatos u otros animales; se recomienda tener un contenedor idóneo. Deben ser sacadas de la propiedad de cada quien en el horario preestablecido para nuestra zona por el Municipio San Diego, así como el día asignado para su recolección.
Artículo 7: Cada propietario deberá cuidar que sus animales domésticos permanezcan dentro del área de su propiedad, (perros, gallinas, etc.) haciéndose responsable de los daños y perjuicios que ocasionen a terceros y a las áreas y bienes comunes.
Queda prohibida la circulación de caballos con sus jinetes haciendo actos de destreza en la Urb., poniendo en peligro la seguridad física de niños y adultos. Solo se permite paseos a caballo que no atenten contra la seguridad. Los jinetes deben hacerse responsables de que sus animales no dejen a sus pasos heces tiradas en las vías públicas.
Artículo 8: No podrán instalarse dentro de la Urb. La MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR, granjas avícolas, cochineras, criaderos de perros a nivel comercial o de cualquier otro tipo de animales, ni industrias de ningún tipo, locales comerciales, ni talleres mecánicos o industriales, de latonería y pintura, herrería, fábricas, depósitos de chatarra o vehículos en mal estado; mucho menos depósitos de artículos explosivos ni químicos, carpinterías, viviendas multi-familiares, clubes nocturnos, hoteles, posadas, salas para fiestas, ni lugares semejantes.
Artículo 9: En los casos de celebrarse una fiesta o reunión debe ser de carácter familiar, el propietario deberá suministrar a la vigilancia de turno (si la hubiese) un listado donde especifique el nombre y apellido de los invitados, fecha y hora a llevarse a cabo la reunión, así como también la duración de la misma, también debe especificar la dirección completa del lugar de reunión y la persona responsable de la misma.
El propietario será responsable de los daños y perjuicios que sus invitados o familiares ocasionen a la urbanización o a terceros.
Articulo 10: Está prohibido realizar actividades que generen ruidos que molesten o perturben la armonía dentro de la Urbanización. Se entiende por ruidos molestos, aquellos que son perjudiciales o nocivos para la salud de los habitantes e impidan el buen desenvolvimiento de sus actividades cotidianas, igualmente se consideran ruidos los que desprendan y/o contaminan el ambiente (Contaminación Sónica).
Artículo 11: A pesar que es permitida la libertad de creencias, religiones o cultos; queda terminantemente prohibido lanzar a la calle o terrenos baldíos animales muertos. Así mismo no han de dejarse en los contenedores ni en bolsas de basura, ya que los malos olores afectan gravemente el ambiente y la salud de residentes y quienes transiten por la zona. Tampoco debe lanzarse a la calle, desechos utilizados en los rituales a Santos; como frutas, cocos, plumas, etc. Vivimos en una zona Residencial.

CAPITULO VI
DE LA SEGURIDAD Y SALUD

Articulo 1: Se prohíbe la venta de cerveza, vinos y licores por cajas, detallado o de tragos en las casas ya que es una zona residencial.
En las reuniones llevadas a cabo en las parcelas, el consumo de alcohol debe ser exclusivamente dentro del parcelamiento del propietario, (no en las aceras, las calles o frente a la propiedad.
Articulo 2: En cuanto a los habitantes de los inmuebles que estén en calidad de arrendamiento tales como casas, anexos o casas de habitación, los inquilinos/residentes deberán someterse a las Normas de Convivencia Ciudadana de la Urb. La Morocha IV y Valle Fresco Sur.

CAPITULO VII
DE LA TENENCIA DE PERROS Y OTROS ANIMALES.
Articulo 1: El dueño de un animal o la persona que lo tenga bajo su guardia, estará obligado a proporcionarle alimento y atención sanitaria adecuada, así como facilitarle un alojamiento adecuado dependiendo de su especie y tomando en consideración las condiciones impuestas por las normas de protección animal.
Artículo 2: Se prohíbe que los animales domésticos hagan sus evacuaciones sobre las aceras, calles, plazas, parques, y en fin, cualquier vía de uso y de dominio público. El dueño o la persona que lo tiene bajo su cuidado, deberán recoger las deposiciones y dejar el sitio en buen estado.
Por lo cual se recomienda que si sacamos a pasear a nuestras mascotas prevengamos llevar con nosotros una bolsita o similar para la recolección de las heces del animal o animales.
Artículo 3: Todos los perros deberán ser llevados debidamente con sus correas y/o cadenas, con sus respectivos collares. Los de caza y pelea, y en fin, cualquier raza agresiva y de difícil adaptación con el humano, deberán además, estar provisto de bozal. El dueño o el que lo tiene bajo su cuidado será directamente responsable por el hecho ilícito o el daño que el animal causare a terceros o a cosas de la vía pública o privada; y quedará obligado a reparar el daño ocasionado. Los animales deben permanecer dentro de la parcela correspondiente, no en la vía pública, causando molestias a los vecinos y/o transeúntes de la zona.


CAPITULO VIII
DE LA CONSTRUCCION DENTRO DE LA URBANIZACION
Artículo 1: De acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal solo esta permitida la construcción de una (01) vivienda por parcela de 1.001 M2, jardines, caney y piscina. Las mismas no podrán tener más de dos plantas; y han de ser de uso residencial. El proyecto de construcción de la vivienda deberá ser sometido a consideración y aprobación de la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio San Diego. Los escombros producto de la construcción deberán mantenerse dentro de la parcela y retirarse progresivamente fuera de la Urbanización a medida que avance la misma. De igual manera los materiales de construcción a ser utilizados deberán mantenerlos dentro de su parcela.
Artículo 2: Cada Propietario al realizar su construcción tanto de paredes perimetrales como de las casas, deberá respetar los retiros estipulados en la Ordenanza Municipal.
Artículo 3: Queda prohibido el uso de materiales laminados de metal galvanizado, aluminio, compuestos asfalticos, aluminio o similares que tengan acabado brillante o reflectivo para la construcción de paredes o techos.
Articulo 4: El propietario esta obligado a colocar en sitio visible el número de su parcela.
Artículo 5: Cada propietario está obligado a construir un pozo séptico, dentro de las normas existentes para ellos. Su construcción debe ser señalada en el proyecto de construcción de vivienda, que le será presentado a la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, para su revisión y aprobación.

CAPITULO IX
DE LOS TRABAJADORES Y CONTRATISTAS

Artículo 1: Se entienden por trabajadores y contratistas a todas aquellas personas que laboran para la Asociación de Vecinos LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR, o para cualquier propietario o vecino de la Urb., realizando trabajos de cualquier tipo dentro o fuera de su vivienda, bien sea de manera fija o temporal, ya sea directa o indirectamente, colocando su propio personal.-. Los Trabajadores y Contratistas pueden ser fijos o temporales.
Artículo 2: Los trabajadores y contratistas deberán consignar en la oficina de la Asociación de Vecinos la planilla de trabajadores llena con los datos requeridos, de no hacerlo se les suspenderá el paso a la Urb. hasta entregarla. Con la misma deberán consignar autorización del propietario de la parcela donde trabaja, fotocopia de la cédula de identidad.- Así mismo es entendido que todos los trabajadores y contratistas de la Urb. LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR, están sometidos a las presentes Normas Generales.
Artículo 3: Todos los Trabajadores y Contratistas al entrar y salir de la Urb. deberán informar de cualquier herramienta que traigan consigo.
Artículo 4: Los Trabajadores y Contratistas tienen prohibido trabajar sin camisa, ingerir bebidas alcohólicas o drogas de cualquier tipo. Tampoco podrán utilizar la vía para preparar mezclas o colocar cualquier material de construcción.
Artículo 5: Los vehículos utilizados por Trabajadores y/o Contratistas serán revisados a la entrada y la salida de la Urb. Igualmente no podrán realizar ningún tipo de trabajo después de las 6:oo p.m., incluido transporte de materiales de cualesquiera naturaleza.
Artículo 6: LA ASOCIACION DE VECINOS LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR, se reserva el derecho de prohibir la entrada o retirar a un trabajador del ámbito de la Urb. cuando lo crea necesario, según se demuestre alguna falta de gravedad.

CAPITULO X
DEL TRANSITO DE VEHICULOS Y TRANSPORTES
DE MATERIALES

Artículo 1: Los vehículos utilizados dentro de la Urbanización no deben ser causas de contaminación de ningún tipo, ni circular a velocidad superior a 20 Km. por hora.
Artículo 2: El Transporte de materiales de construcción está permitido en camiones 350 en buenas condiciones de funcionamiento, y en camiones 750 cuyo peso total no podrá superar las 7 toneladas incluyendo el peso del camión y la carga, en buenas condiciones de funcionamiento pero solo para el transporte de tubos, vigas estructurales y madera que excedan de una longitud de 6 metros.- Solo se permite el transporte de materiales de construcción por las vías de acceso de la Urbanización en horario restringido de Lunes a Viernes de 8 am. a 12 pm. y de 1:30 pm. a 5:00 pm. en los vehículos adecuados y a una velocidad de 20 Km. por hora. Las autorizaciones emitidas por los propietarios a los trabajadores y contratistas para el traslado de materiales, no pueden ser dadas de manera indefinida. Bajo ninguna circunstancia se permitirá la entrada a camiones con 25 M3 de carga y a vehículos que contengan premezclado, cuya altura exceda con la viga de los portones eléctricos.

CAPITULO XI
DE LAS MUDANZAS

Artículo 1: Se establece como horario para el transporte de las Mudanzas dentro de la Urb. LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR de Lunes a Sábado de 8:00 am. a 6:00 pm., previa notificación por escrito a la Junta Coordinadora de la Asociación de Vecinos LA MOROCHA IV, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación por lo menos, conjuntamente con copia del documento de propiedad o contrato de arrendamiento y la entrega de la respectiva solvencia de pago de cuotas de mantenimientos mensuales y/o especiales de la parcela a donde se ha de mudar de ubicarse en la misma Urb., y la parcela de donde se muda. El vehículo permitido para la misma es Camión 350 en buenas condiciones de funcionamiento.

CAPITULO XII
DEBERES DEL PROPIETARIO Y/O RESIDENTE

Artículo 1: El propietario es responsable ante terceros de todo daño o perjuicio que ocasione él o sus arrendatarios, familiares, invitados, personal de mantenimiento de adentro o de afuera, o dependientes. Asimismo es responsable de cualquier tipo de acto que se realice en su parcela que vaya en contra de la moral y las buenas costumbres, así como también debe respetar la tranquilidad y seguridad de los demás propietarios.
Artículo 2: Los equipos de sonido deben ser escuchados a niveles normales de volumen en todo momento y las fiestas y celebraciones familiares no podrán exceder de las 12 de la media noche, salvo que no se esté causando molestia alguna a los demás vecinos. La reunión deberá realizarse dentro de la propiedad, nunca fuera de ella.
Los ruidos molestos derivados de las construcciones, mejoras en las viviendas o limpieza en las parcelas solo se permitirán de lunes a viernes en el horario de 8.oo a.m. a 6.oo p.m. Los sábados en la mañana solo se permitirán los mismos, previo acuerdo del propietario de la parcela con sus vecinos.
Artículo 3: Ningún propietario podrá permitir el paso o dar acceso a través de su parcela a otras propiedades no pertenecientes a la URB. LA MOROCHA IV Y VALLE FRESCO SUR.-
Artículo 4: Cada propietario o inquilino está obligado a mantener limpia la cuneta del frente de su casa, conservando la pendiente de la misma; si considera que la cuneta esta muy profunda a los efectos de guardar su vehículo, podrá colocar una rejilla, la cual igualmente deberá mantener libre de sedimentos. Asimismo están obligados a mantener desmalezadas sus parcelas, estén construidas o no.
Artículo 5: El propietario esta obligado a colocar en sitio visible el número de su parcela.
Artículo 6: Es obligación del propietario suministrar a la Vigilancia de la Urbanización, un listado de las personas que sean asiduos visitantes a su propiedad con sus nombres y números de cédula de identidad con el objeto de darle acceso fácil; así mismo en la ocasión de celebrar algún acontecimiento el propietario, deberá suministrar a la Administración de la Asociación de Vecinos, con tres (3) días de anticipación una lista detallada con el nombre y el número de cédula de identidad de las personas que asistirán a la celebración, teniéndose entendido que si no se encuentran los datos de una persona en ella, ésta no podrá acceder a la Urbanización, a menos que el propietario lo autorice, pudiendo hacerlo por teléfono, a cuyo efecto se les notifica que en la Portería funciona un teléfono TELCEL FIJO No 0241-415-58-53. Asimismo los propietarios cuando soliciten servicio de taxi deberán reportarlo vía telefónica a la Vigilancia, indicándole el nombre de la línea del mismo y el taxista deberá suministrar en portería su nombre, el nombre del propietario y el numero de la parcela donde se dirige, caso contrario no se le permitirá el acceso a la Urbanización.. De igual manera se permitirá el acceso de visitantes hasta las 9.oo p.m. Si algún propietario va a recibir visita después de esa hora, deberá llamar telefónicamente al vigilante (si lo hubiese) para así dar la autorización de acceso a la misma.
Artículo 7: De estar en funcionamiento el sistema automático de los portones; cada propietario está obligado a comprar el Control Remoto o la Llave de Contacto para entrar a la Urb. Asimismo deberán colocar en sus vehículos la calcomanía de identificación de la Urb. Cada propietario dará estricto cumplimiento a estas normas, por lo que no puede argumentar la infracción de una norma por parte de otro propietario, para escudarse en ella, incumplirla y tratar de exigir la exoneración de la sanción. Si por cualquier eventualidad el propietario no portara la antes citada Calcomanía, deberá suministrar al portero sus datos personales para ser anotado en el Control de Visitantes.
Artículo 8: Los propietarios no podrán estacionar en sus parcelas más de un vehículo del tipo transporte público, ni maquinaria pesada.
Artículo 9:Los propietarios, familiares o cualquier visitante a la Urb. tienen prohibido cazar, talar, quemar, hacer fogatas, botar basura en cualquier lugar, armar escándalos con música o con peleas o gritos, usar el agua de manera irracional, agredir la flora o la fauna, ingerir bebidas alcohólicas o drogas de cualquier tipo en lugares comunes.

CAPITULO XIII
DISPOSICIONES FINALES

Se le solicita a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, se abstenga de protocolizar cualquier documento de venta, dación en pago, cesión de derechos o donación que pacte la subdivisión de parcelas, sin la autorización de la Asociación de Vecinos.
La Junta Coordinadora podrá convocar a una Asamblea General con motivo de cualquier incumplimiento de las Normas Generales por parte de sus Asociados si fuese el caso. La Asamblea General se reserva el derecho de establecer y aplicar sanciones, por el incumplimiento de las presentes normas, todo en conformidad con las leyes que rigen las materias de las mismas.
Estas normas podrán ser modificadas o complementadas cuando sea necesario, todo de conformidad con lo que señale la Asamblea General de la Asociación de Vecinos.

VALIDACIÓN DE LAS ASAMBLEAS

Para que las Asambleas sean legalmente válidas deberán ser publicadas en la cartelera de la Urb. con quince (15) días de anticipación a la fecha de celebración de la misma así como en un periódico de circulación local con un mínimo de ocho (8) días de anticipación a la fecha de celebración de dicha Asamblea, debiéndose hacer tres Convocatorias, las cuales pueden hacerse en una misma fecha pero señalando las tres horas consecutivas de la misma o en fechas separadas. Quedarán legalmente validas las decisiones tomadas en la Asamblea con el número de personas asistentes en la última convocatoria, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los Propietarios y/o residentes asistentes o no asistentes a dicha reunión.